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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 46
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Artículo 46
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ARTICULO 46.-Modifícase el artículo 33, numeral 23, de la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, en la siguiente forma.

"Artículo 33. ...

23.-            Autorízase al Estado, por medio de la Dirección General Forestal, para que les pague, con bonos, a los bancos del Estado hasta cincuenta millones de colones ¢50.000.000), para la cancelación de las deudas adquiridas por los ocupantes de las reservas forestales Arenal y Cordillera Volcánica de Guanacaste. Dicho pago se considerará como pago parcial o total de la compra de aquellas fincas que el Estado considere conveniente adquirir dentro de las reservas forestales Arenal y Cordillera Volcánica de Guanacaste.

                 Para los mismos propósitos, el Instituto Costarricense de Electricidad podrá destinarle cincuenta millones de colones ¢50.000.000) en dinero efectivo al fondo forestal de la Dirección General Forestal, para lo cual deberá hacer la respectiva modificación presupuestaria.  En caso de existir remanente una vez canceladas las deudas con los bancos, será utilizado para la adquisición de tierras en las citadas reservas forestales.  Todos los terrenos adquiridos pasarán a ser propiedad del Estado.

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