ARTICULO
49.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga una emisión de bonos
especiales hasta por ciento veinte millones de colones, al dieciocho por ciento
anual de interés, a diez años plazo, para que la Asamblea Legislativa pueda
adquirir los inmuebles ubicados al costado este de su sede central.
La adquisición de los bienes se hará conforme con lo establecido por la
Ley de Administración Financiera de la República y por la Contraloría General
de la República.
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