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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 49
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Artículo 49
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ARTICULO 49.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga una emisión de bonos especiales hasta por ciento veinte millones de colones, al dieciocho por ciento anual de interés, a diez años plazo, para que la Asamblea Legislativa pueda adquirir los inmuebles ubicados al costado este de su sede central.  La adquisición de los bienes se hará conforme con lo establecido por la Ley de Administración Financiera de la República y por la Contraloría General de la República.

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