ARTICULO 52.-(Vetado)
La exoneración para la compra de
un vehículo libre de impuestos otorgada mediante la ley No. 7097 del 18 de
agosto de 1988, a
favor de la Unión
Cantonal de Asociaciones de Alajuela, se le traslada a la Asociación Hogares
Crea de Costa Rica. Esta podrá rifar
dicho vehículo siempre y cuando el valor total de las boletas de la rifa sea
igual o superior al valor de mercado del vehículo. El favorecido podrá
inscribir el vehículo libre de impuestos.
(El presente artículo
fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho
Veto puede ser consultado al final de la presente norma).
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