ARTICULO
54.-Autorízase a la Tesorería Nacional para
que ponga en operación el siguiente procedimiento, para el manejo de los
desembolsos provenientes del anticipo de fondos del préstamo No. 544/OC-CR,
suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
1.- El
Banco Interamericano de Desarrollo hará el anticipo de fondos solicitado por
las Unidades Coordinadoras del Subprograma A (CONICIT) y del Subprograma B
(CONARE).
2.- Los
recursos de ese anticipo y los desembolsos futuros se depositarán en una cuenta
especial en dólares U.S. de la Tesorería Nacional.
3.-
La Tesorería Nacional transferirá los recursos a las cuentas corrientes
en dólares U.S. y colones de las Unidades Coordinadoras.
4.- Cada
Unidad Coordinadora, una vez realizados los gastos, presentará las
justificaciones de éstos y preparará la solicitud de desembolso al BID, para
constituir nuevamente el monto requerido que les permita continuar con los
programas.
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