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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 54
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Artículo 54
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ARTICULO 54.-Autorízase a la Tesorería Nacional para que ponga en operación el siguiente procedimiento, para el manejo de los desembolsos provenientes del anticipo de fondos del préstamo No. 544/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

1.-           El Banco Interamericano de Desarrollo hará el anticipo de fondos solicitado por las Unidades Coordinadoras del Subprograma A (CONICIT) y del Subprograma B (CONARE).

2.-           Los recursos de ese anticipo y los desembolsos futuros se depositarán en una cuenta especial en dólares U.S. de la Tesorería Nacional.

3.-           La Tesorería Nacional transferirá los recursos a las cuentas corrientes en dólares U.S. y colones de las Unidades Coordinadoras.

4.-           Cada Unidad Coordinadora, una vez realizados los gastos, presentará las justificaciones de éstos y preparará la solicitud de desembolso al BID, para constituir nuevamente el monto requerido que les permita continuar con los programas.

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