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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 55
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Artículo 55
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ARTICULO 55.-Autorízase a la Tesorería Nacional para que ponga en operación el siguiente procedimiento, para el manejo de los desembolsos del préstamo 762/SF-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

1.-           El Banco Interamericano de Desarrollo hará el anticipo de fondos solicitado por la Unidad Ejecutora.

2.-           Los recursos de ese anticipo y los desembolsos futuros se depositarán en la cuenta especial en dólares U.S. de la Tesorería Nacional.

3.-           La Tesorería Nacional transferirá los recursos a las cuentas corrientes en dólares U.S. y colones de la Unidad Ejecutora.

4.-           La Unidad Ejecutora, una vez realizados los gastos, presentará la justificación de éstos y preparará la solicitud de desembolso al BID para constituir nuevamente el monto requerido que le permita continuar con el programa.

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