ARTICULO
61.-Autorízase a la Municipalidad de
Desamparados para que, de la partida consignada a su favor en el código 663 564
1 132 19 7, del programa 900, de la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, le
gire la suma de ¢65.000 a la Asociación Curime Tradiciones Populares de Costa
Rica, para gastos de viaje en el exterior.
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