Buscar:
 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 61
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 61     >>
Normativa - Ley 7131 - Articulo 61
Ir al final de los resultados
Artículo 61
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 61.-Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que, de la partida consignada a su favor en el código 663 564 1 132 19 7, del programa 900, de la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, le gire la suma de ¢65.000 a la Asociación Curime Tradiciones Populares de Costa Rica, para gastos de viaje en el exterior.

Ir al inicio de los resultados