ARTICULO 25.-Con el fin de
desconcentrar la función de proveeduría dentro del Poder
Ejecutivo, se autoriza a los ministerios para que ejecuten sus presupuestos por
medio de sus departamentos de proveeduría, para lo cual llevarán
a cabo todos los trámites de contratación administrativa que autorizan
la Ley de la
Administración Financiera de la República
y el Reglamento de la Contratación Administrativa. Para que los ministerios se puedan
desconcentrar, necesitarán la autorización expresa de la Proveeduría
Nacional. En
adelante, ésta cumplirá con las siguientes funciones, respecto de
los departamentos ministeriales de proveeduría:
a) Supervisión
de las actividades técnicas.
b) Formulación
de instrucciones y normas técnicas de acatamiento obligatorio.
c) Resolución
en grado de recursos contra carteles y adjudicaciones de licitaciones, cuando
el recurso no corresponda conocerlo a la Contraloría
General de la República.
ch) Vigilancia del
cumplimiento de la Ley
de la
Administración Financiera de la República,
del Reglamento de la Contratación Administrativa y de cualquier
norma o directriz que emita la Contraloría General de la República
o la
Proveeduría Nacional, relacionada con esta materia
(contratación administrativa).
d) Asesoría y
ejecución de programas de capacitación en funciones de proveeduría
y materias conexas.
e) Denuncia
de cualquier irregularidad o violación a la ley, a efecto de que se
realicen las investigaciones pertinentes y, si fuere procedente, se sienten las
responsabilidades del caso.
f) Revocatoria de la
autorización de desconcentración, cuando se haya determinado
incumplimiento de disposiciones legales o instrucciones del órgano de
vigilancia y supervisión, habiendo mediado prevención al
órgano desconcentrado sin que se hubiere modificado la situación.
En
ningún caso la desconcentración de la función de
Proveeduría elimina las facultades que le da la Ley de la
Administración Financiera de la República
a la
Proveeduría Nacional, en materia de celebración
de contratos en el Poder Ejecutivo, como órgano rector.