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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20606 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20606 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTÖCULO 7§.- Las boletas sobre personas f¡sicas o jur¡dicas

deber n

requerir, seg£n corresponda, al menos la siguiente informaci¢n:

a) Nombre

b) Direcci¢n

c) Tel‚fono

d) Facs¡mil

e) Area de especializaci¢n

f) Fecha de nacimiento

g) Sexo

h) Nacionalidad

i) Grado y t¡tulo acad‚mico

j) Area cient¡fica o tecnol¢gica en la que ejecuta sus labores

profesionales.

k) Porcentaje de tiempo dedicado a la ejecuci¢n de la actividad

l) Tipo de servicios que brinda

Para el caso de proyectos de investigaci¢n en ciencia y

tecnolog¡a

la informaci¢n m¡nima requerida ser :

m) Nombre del proyecto

n) Objetivo

¤) Localizaci¢n

o) Campo de aplicaci¢n

p) Costo total

q) Fecha de inicio

r) Duraci¢n estimada

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