8
ARTÖCULO 8§.- De conformidad con el art¡culo 28 de la ley
N§ 7169 el
sector privado y las instituciones y ¢rganos de la Administraci¢n
P£blica
deber n recopilar y sistematizar la informaci¢n que dentro de sus
actividades ordinarias deban ser utilizadas en este registro.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art¡culo
99 de la
ley N§ 7169, la recopilaci¢n de los datos sobre el presupuesto
y gasto
p£blico en ciencia y tecnolog¡a ser efectuada por el Ministerio
de
Ciencia y Tecnolog¡a.
Lo recopilado anteriormente deber trasladarse al CONICIT
en las
boletas dise¤adas para tal efecto con el fin de incluirlas en el
Registro
Cient¡fico y Tecnol¢gico.
|