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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20606 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20606 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTÖCULO 8§.- De conformidad con el art¡culo 28 de la ley

N§ 7169 el

sector privado y las instituciones y ¢rganos de la Administraci¢n

P£blica

deber n recopilar y sistematizar la informaci¢n que dentro de sus

actividades ordinarias deban ser utilizadas en este registro.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art¡culo

99 de la

ley N§ 7169, la recopilaci¢n de los datos sobre el presupuesto

y gasto

p£blico en ciencia y tecnolog¡a ser  efectuada por el Ministerio

de

Ciencia y Tecnolog¡a.

Lo recopilado anteriormente deber  trasladarse al CONICIT

en las

boletas dise¤adas para tal efecto con el fin de incluirlas en el

Registro

Cient¡fico y Tecnol¢gico.

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