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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 73
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Artículo 73
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ARTICULO 73.- Tarifa y cálculo del impuesto.

El impuesto que pagarán los contribuyentes que se acojan al régimen

de tributación simplificada se calculará aplicando, a la variable

correspondiente según la actividad de que se trate y que deberá

establecerse conforme a los lineamientos señalados en el artículo

anterior, el factor resultante de aplicar al rendimiento neto obtenido

para la actividad o el grupo estudiado, un cinco por ciento (5%) a título

del impuesto establecido en esta ley.

(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario

No. 7543 de 14 de setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración,

traspasando el antiguo artículo 68 al actual 83)

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de

22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 68 al actual)

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