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ARTICULO 73.- Tarifa y cálculo del impuesto.
El impuesto que pagarán los contribuyentes que se acojan al régimen
de tributación simplificada se calculará aplicando, a la variable
correspondiente según la actividad de que se trate y que deberá establecerse conforme a los lineamientos señalados en el artículo
anterior, el factor resultante de aplicar al rendimiento neto obtenido
para la actividad o el grupo estudiado, un cinco por ciento (5%) a título
del impuesto establecido en esta ley.
(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario
No. 7543 de 14 de setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración,
traspasando el antiguo artículo 68 al actual 83)
(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de
22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 68 al actual)
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