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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

ARTICULO 80.- No deducción de créditos familiares.

Por la naturaleza de los regímenes simplificados de tributación, no

se permite aplicar créditos de impuesto por deducciones familiares, al

impuesto determinado según las estipulaciones del régimen.

(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario

No. 7543 de 14 de setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración,

traspasando el antiguo artículo 75 al actual 90)

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de

22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 75 al actual)

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