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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

CAPITULO XXXIII

Vigencias

(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No.7543 del 14 de setiembre de 1995, que lo traspasó del XXXI al XXXII) (Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre de 1995, del antiguo XXXII al actual)

 

ARTICULO 84.-Fecha de vigencia. Las disposiciones de esta ley son de orden público y rigen a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

 

(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de setiembre de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 79)

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 79 al actual)

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