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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPITULO XXXIV

Disposiciones transitorias

(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No.7543 del 14 de setiembre de 1995, que lo traspasó del XXXII al XXXIII) (Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre de 1995, del antiguo XXXIII al actual)

 

TRANSITORIO I.-El saldo pendiente de las pérdidas que se hubieran determinado conforme con lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 13), de la ley Nº 837 y sus reformas, deberá ser absorbido dentro del plazo que establece el inciso g) del artículo 8º de la presente ley.  

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