16
CAPITULO VIII
De la
renta disponible
ARTICULO 16.- Renta
disponible. La renta o ingreso disponible de los contribuyentes mencionados en
el artículo 2º de esta ley, es el remanente de que se pueda disponer y que
resulte de deducir de la renta imponible el impuesto a que se refiere el
artículo 15 anterior.
Aquellos contribuyentes
que por ley tengan obligación de crear reservas especiales podrán rebajarlas
del remanente a que alude el párrafo anterior.
Cuando se obtengan
rentas, ganancias o provechos gravados o exentos por esta ley o por otras,
percibidos o devengados en el período fiscal, deberán adicionarse al resultado
obtenido, de acuerdo con la norma del primer párrafo de este artículo, a efecto
de obtener la renta o ingreso disponible.
|