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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.- Clasificación en los entes gravados. Para los fines de esta ley, las empresas se clasifican en sociedades de capital y en sociedades de personas. Son sociedades de capital, las anónimas, las en comanditas por acciones y las de responsabilidad limitada; son sociedades de personas, las en comandita simples, las colectivas y las sociedades de actividades profesionales, y todas aquellas otras cuyo capital no esté representado por acciones, salvo las mencionadas como sociedades de capital.

Para los propósitos de esta ley, también son contribuyentes afectos a los impuestos en ella establecidos:

a) Las personas físicas que obtengan ingresos gravados por sus actividades.

b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada.

c) Los asalariados regidos por el título II de esta ley.

ch) Todas aquellas personas físicas que, teniendo actividades generadoras de renta, no se mencionan específicamente en el artículo 2º.

(Nota: véase la ley No.7722 de 9 de diciembre de 1997, que adiciona el presente artículo, al sujetar a las instituciones y empresas públicas que señala, al impuesto sobre la renta)

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