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ARTICULO 17.-
Clasificación en los entes gravados. Para los fines de esta ley, las empresas
se clasifican en sociedades de capital y en sociedades de personas. Son
sociedades de capital, las anónimas, las en comanditas por acciones y las de
responsabilidad limitada; son sociedades de personas, las en comandita simples,
las colectivas y las sociedades de actividades profesionales, y todas aquellas
otras cuyo capital no esté representado por acciones, salvo las mencionadas
como sociedades de capital.
Para los propósitos de
esta ley, también son contribuyentes afectos a los impuestos en ella
establecidos:
a) Las personas físicas
que obtengan ingresos gravados por sus actividades.
b) Las empresas
individuales de responsabilidad limitada.
c) Los asalariados
regidos por el título II de esta ley.
ch) Todas aquellas
personas físicas que, teniendo actividades generadoras de renta, no se
mencionan específicamente en el artículo 2º.
(Nota:
véase la ley No.7722 de 9 de diciembre de 1997, que adiciona el presente
artículo, al sujetar a las instituciones y empresas públicas que señala, al
impuesto sobre la renta)
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