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ARTICULO 24.-
Deducciones del impuesto. Del impuesto determinado conforme con lo indicado en
el artículo 21 de esta ley, los contribuyentes a que se refiere este
título tendrán derecho a deducir:
a) Los pagos parciales
señalados en el artículo 22 de esta ley.
b) Las retenciones
practicadas según lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley,
cuando correspondan.
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