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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 31
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31

ARTICULO 31.-(Derogado por Ley N° 7976 del 4 de enero del 2000)

(Así adicionado por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que además corrigió la numeración del articulado, pasando el antiguo 31 a ser el actual 36)

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