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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPITULO XV

De los períodos de trabajo discontinuos o mayores

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre de 1995, del antiguo XIV al actual)

ARTICULO 36.- Períodos irregulares. Los asalariados que efectúen trabajos eventuales o discontinuos pagarán este impuesto por la parte proporcional de los días efectivamente trabajados. Igual procedimiento se aplicará respecto de la cuota no sujeta. Para las rentas correspondientes a períodos mayores de un mes, se aplicarán, en forma proporcional, las disposiciones contenidas en los artículos precedentes. (Así reformado por el artículo 21 de la ley No. 7293 de 31 de marzo de 1992).

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 31 al actual)

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