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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

CAPITULO XXIII

De los contribuyentes y de la renta imponible

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre de 1995, del antiguo XXII al actual)

ARTICULO 56.- Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense. Sin embargo, son responsables solidarios de las obligaciones establecidas en esta ley, incluso del pago del impuesto, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que efectúen la remesa o acrediten las rentas o beneficios gravados.

 

 (Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 51 al actual)

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