56
CAPITULO XXIII
De los
contribuyentes y de la renta imponible
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre
de 1995, del antiguo XXII al actual)
ARTICULO 56.- Contribuyentes.
Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente
costarricense. Sin embargo, son responsables solidarios de las obligaciones
establecidas en esta ley, incluso del pago del impuesto, las personas físicas o
jurídicas domiciliadas en Costa Rica que efectúen la remesa o acrediten las
rentas o beneficios gravados.
(Así modificada su numeración por el artículo
1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 51
al actual)
|