ARTICULO 68.-Funciones
del Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**). Corresponde al
Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**):
a) Aprobar o improbar
los programas y los contratos de exportación.
b) Corresponderá al
Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**), establecer los
beneficios, plazos y condiciones que, en cada caso, otorgará a los contratos de
exportación. El Ministerio de Hacienda podrá ejercer, exclusivamente, un
control posterior sobre el uso y destino de los bienes exonerados.
(Así reformado por el artículo 1, inciso 1.4, de la ley
No. 7257 de 17 de setiembre de 1991).
(**) (Nota: Estas funciones corresponden al Ministerio de
Comercio Exterior, según el artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del
COMEX y del PROCOMER Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)
c) Aprobar y
recomendar al Banco Central de Costa Rica el otorgamiento de los certificados
de abono tributario y de incremento de las exportaciones.
ch) Aprobar el
otorgamiento del régimen de admisión temporal.
(Así adicionado por el artículo 1, inciso 1.4, de la ley
No. 7257 de 17 de setiembre de 1991).
d) Reducir el
porcentaje del Certificado de Abono Tributario (CAT) otorgado por los contratos
de exportación, cuando considere que las actividades del beneficiario hacen
innecesario el otorgamiento del incentivo, previa audiencia que se le concederá
a dicho beneficiario, por un plazo máximo de quince días naturales, contados a
partir de la fecha en que se le notifique al interesado la correspondiente
decisión.
(Así adicionado por el artículo 1, inciso 1.4, de la ley
No. 7257 de 17 de setiembre de 1991).
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 63 al actual)