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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

ARTICULO 75.-Fecha de pago. El impuesto resultante al aplicar lo dispuesto en el artículo anterior deberá cancelarse simultáneamente con la presentación de la declaración.

 

(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración, traspasando el antiguo artículo 70 al actual 85)

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 70 al actual)

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