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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

ARTICULO 78.-Eliminación de pagos parciales. Los contribuyentes acogidos a estos regímenes no estarán obligados a efectuar los pagos parciales a que se refiere el artículo 22 de esta ley.

 

(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración, traspasando el antiguo artículo 73 al actual 88)

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 73 al actual)

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