1
N° 7092
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Ley del Impuesto sobre
la Renta
TITULO I
Del
impuesto sobre las utilidades
CAPITULO I
Del
hecho generador y de la materia imponible
Artículo 1º.- Hecho generador y materia imponible. El
hecho generador del impuesto sobre las utilidades de las empresas es la
percepción de rentas, en dinero o en especie, continuas u ocasionales,
provenientes de cualquier fuente costarricense.
También este impuesto
grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos
o devengados por personas físicas domiciliadas en el país, y cualquier otro
ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado en esta ley.
Para los efectos de
lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá por ventas, ingresos o
beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados,
bienes situados, o capitales utilizados en el territorio nacional, que se
obtengan durante el período fiscal de acuerdo con las disposiciones de esta
ley.
|