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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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   Transitorio II.- Los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados en el exterior, que al entrar en vigencia esta ley estén gravados con el diez por ciento (10%), se mantendrán gravados con ese porcentaje hasta la cancelación de la obligación que los originó.

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