CAPITULO
II
De los contribuyentes y de las personas
exentas
Artículo 2º.- Contribuyentes.
Independientemente de la nacionalidad
del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la
reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son
contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades
o negocios de carácter lucrativo en el país:
a) Las personas jurídicas legalmente constituidas,
las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las
empresas del Estado y las cuentas en participación que haya en el país.
b) Las sucursales, agencias y otros
establecimientos permanentes que operen en Costa Rica, de personas no
domiciliadas en el país que haya en él.
Para estos efectos, se entiende por establecimiento permanente de
personas no domiciliadas en el país, toda oficina, fábrica, edificio u otro
bien raíz, plantación, negocio o explotación minera, forestal, agropecuaria o
de otra índole, almacén u otro local fijo de negocios -incluido el uso temporal
de facilidades de almacenamiento-, así como el destinado a la compraventa de
mercaderías y productos dentro del país, y cualquier otra empresa propiedad de
personas no domiciliadas que realice actividades lucrativas en Costa Rica.
c) Los fideicomisos y encargos de confianza
constituidos conforme con la legislación costarricense. ch) Las sucesiones, mientras permanezcan
indivisas.
d) Las empresas individuales de
responsabilidad limitada y las empresas individuales que actúen en el país.
e) Las personas físicas domiciliadas en Costa
Rica, independientemente de la nacionalidad y del lugar de celebración de los
contratos.
f) Los profesionales que presten sus
servicios en forma liberal.
g) Todas aquellas personas físicas o
jurídicas que no estén expresamente incluidas en los incisos anteriores, pero
que desarrollen actividades lucrativas en el país.
La condición de domiciliado o no
en el país de una persona física se establecerá al cierre de cada período
fiscal, salvo los casos especiales que se establezcan en el reglamento.