Artículo
9º.- Gastos no deducibles.
No
son deducibles de la renta bruta:
a)
El valor de las mejoras permanentes, hechas a los activos y construcciones y, en
general, de todas aquellas erogaciones capitalizables, incluidas las
inversiones.
b)
Los costos o gastos que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u
operación que dé lugar a rentas gravadas, así como las erogaciones similares
vinculadas con rentas gravadas que no estén respaldadas por la documentación
correspondiente o que no se refieran al período fiscal que se liquida.
c)
Los impuestos sobre la renta, y sobre las ventas, el impuesto selectivo de
consumo y los impuestos específicos de consumo y las tasas especiales que sobre
éstos se fijen, cuando las personas físicas o jurídicas sean contribuyentes
de tales impuestos, lo mismo que los recargos, multas e intereses pagados sobre
cualquier tributo o por facilidades de pago concedidas sobre deudas tributarias.
ch) Las utilidades, participaciones sociales o dividendos, pagados o
acreditados a socios, accionistas, dueños de empresas o personas físicas que
tributen de acuerdo con esta ley.
d)
Los gastos e impuestos ocasionados en el exterior, salvo los expresamente
autorizados por esta ley.
e)
Los gastos en inversiones de lujo y de recreo personal.
Cuando estas inversiones estén confundidas con las actividades
lucrativas, se deberán llevar cuentas separadas para determinar los resultados
de una y de otra clase de operaciones a fin de que puedan deducirse las que se
refieran a estas últimas actividades.
f)
Lo pagado por la compra de derechos de llave, marcas, de fábrica o de comercio,
procedimientos de fabricación, derechos de propiedad intelectual, de fórmulas
de otros activos intangibles similares, así como lo pagado por concepto de las
indemnizaciones a que se refiere la ley Nº 4684 del 30 de noviembre de 1970 y
sus modificaciones.
g)
Las retenciones, los pagos a cuenta y parciales efectuados de acuerdo con esta
ley.
h)
No son deducibles de la renta bruta:
1º.-Las
remuneraciones no sometidas al régimen de cotización de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
2º.-Los
obsequios y regalías o donaciones hechas a los socios o a parientes consanguíneos
o afines.
3º.-Los
gastos de subsistencias del contribuyente y de su familia.
4º.-Los
intereses de capital y las obligaciones o préstamos que las
empresas
individuales de responsabilidad limitada y los empresarios individuales se
asignen a sí mismos, a sus cónyuges, a sus hijos y a sus parientes, hasta el
tercer grado de consanguinidad.
i)
Las pérdidas de capital producidas en virtud de traspasos, a cualquier título,
de bienes muebles o inmuebles, con excepción de lo dispuesto en el inciso f), párrafo
cuarto, del artículo 8º.
j)
Cualquier otra erogación que no esté vinculada con la obtención de rentas
gravables.
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