CAPITULO VII
De la tarifa del impuesto
Artículo
15.- Tarifa del impuesto.
A
la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se
establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las
personas a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
a)
Personas jurídicas: Treinta por ciento (30%).
b)
Pequeñas empresas: Se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas
cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de
ç 6.000.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la
siguiente tarifa única, según corresponda:
Hasta
¢ 3.000.000,00 de ingresos brutos .............. el 10%.
Hasta
¢ 6.000.000,00 de ingresos brutos .............. el 20%.
c)
A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente
escala de tarifas sobre la renta imponible:
i)
Las rentas de hasta ¢ 200.000,00 anuales estarán exentas.
ii)
Sobre el exceso de ¢ 200.000,00 anuales y hasta ¢ 300.000,00 anuales se pagará
el diez por ciento (10%).
iii)
Sobre el exceso de ¢ 300.000,00 anuales y hasta ¢ 500.000,00 anuales se pagará
el quince por ciento (15%).
iv)
Sobre el exceso de ¢ 500.000,00 anuales y hasta ¢ 1.000.0000,00 anuales se
pagará el veinte por ciento (20%).
v)
Sobre el exceso de ¢ 1.000.000,00 se pagará el veinticinco por ciento (25%).
Una
vez calculado el impuesto, las personas físicas que realicen
actividades lucrativas tendrán derecho a los siguientes créditos del
impuesto:
i)
Por cada hijo, la suma de un mil ochocientos colones (¢ 1.800,00) anuales,
siempre que encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
-Menor
de edad.
-Imposibilidad
para proveerse su propio sustento, debido a incapacidad física o mental.
-Que
esté realizando estudios superiores, siempre que no fuere mayor de veinticinco
años.
En
el caso de que ambos cónyuges sean contribuyente, el crédito por cada hijo sólo
podrá ser deducido en su totalidad por uno de ellos.
ii)
Por el cónyuge, la suma de dos mil cuatrocientos colones
(¢
2.400,00) anuales, siempre que no exista separación legal.
Si los cónyuges estuvieran separados judicialmente, sólo se permitirá
esta deducción a aquel a cuyo cargo está la manutención del otro, según
disposición legal.
En
el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, este crédito podrá ser
deducido, en su totalidad, solamente por uno de ellos.
Mediante
los procedimientos que se establezcan en el reglamento,
la Administración Tributaria
comprobará el monto de la renta bruta,
y, cuando el contribuyente se incorpore al sistema, revisará periódicamente
ese monto para mantenerle estas tarifas.
El
monto de la renta bruta indicado en el inciso b) y el de la renta imponible señalado
en el inciso c) deberán ser reajustados por el Poder
Ejecutivo, con base en las variaciones de los índices de precios que
determine el Banco Central de Costa Rica o según el aumento del costo de la
vida en dicho período.
ch)
Las personas jurídicas que no hayan realizado actividades durante el período
fiscal, deberán pagar anualmente doce mil colones (¢ 12.000,00)
por concepto del impuesto establecido en esta ley.
Las que hayan realizado actividades y declaren se regirán por lo que al
respecto señale esta ley.
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