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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPITULO VIII

 

De la renta disponible

 

 

Artículo 16.- Renta disponible.

 

La renta o ingreso disponible de los contribuyentes mencionados en el artículo 2º de esta ley, es el remanente de que se pueda disponer y que resulte de deducir de la renta líquida el impuesto a que se refiere el artículo 15 anterior.

Aquellos contribuyentes que por ley tengan obligación de crear reservas especiales podrán rebajarlas del remanente a que alude el párrafo anterior.

Cuando se obtengan rentas, ganancias o provechos gravados o exentos por esta ley o por otras, percibidos o devengados en el período fiscal, deberán adicionarse al resultado obtenido, de acuerdo con la norma del primer párrafo de este artículo, a efecto de obtener la renta o ingreso disponible.

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