Artículo
17.- Clasificación en los entes gravados.
Para
los fines de esta ley, las empresas se clasifican en sociedades de capital y en
sociedades de personas. Son
sociedades de capital, las anónimas, las en comanditas por acciones y las de
responsabilidad limitada; son sociedades de personas, las en comandita simples,
las colectivas y las sociedades de actividades profesionales, y todas aquellas
otras cuyo capital no esté representado por acciones, salvo las mencionadas
como sociedades de capital.
Para
los propósitos de esta ley, también son contribuyentes afectos a los impuestos
en ella establecidos:
a)
Las personas físicas que obtengan ingresos gravados por sus actividades.
b)
Las empresas individuales de responsabilidad limitada.
c)
Los asalariados regidos por el título II de esta ley.
ch)
Todas aquellas personas físicas que, teniendo actividades generadoras de renta,
no se mencionan específicamente en el artículo 2º.
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