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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Tratamiento de la renta disponible de las sociedades de personas y otros contribuyentes.

 

Para los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de esta ley, que no sean sociedades de capital de las mencionadas en el artículo 18, y para las cooperativas, asociaciones solidaristas y otras similares, se aplicarán las siguientes disposiciones:

 

a) En el caso de sociedades de personas de derecho o de hecho, fideicomisos, cuentas en participación, sociedades de actividades profesionales, encargos de confianza y sucesiones indivisas, para los efectos de esta ley, se considerará que el ciento por ciento (100%) de la renta disponible, conforme con lo dispuesto en el artículo 16, corresponde a los socios, fideicomisarios o beneficiarios que sean personas físicas domiciliadas en el país.

En estos casos, las empresas que obtengan la renta disponible deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta de sus socios, asociados o beneficiarios, un monto equivalente al quince por ciento (15%) de la suma imputada como participación de la renta disponible.  No procederá efectuar la retención cuando los contribuyentes a que alude este inciso capitalicen la renta disponible, acto que se expresará contablemente.    

b) En el caso de las cooperativas, asociaciones solidaristas u otras similares, el ciento por ciento (100%) de los excedentes o utilidades pagadas a sus beneficiarios, cuando excedan de cien mil colones   (¢ 100.0 00,00) anuales, constituyen ingresos gravables para los perceptores.  Para estos efectos, en el caso de las cooperativas se consignará lo dispuesto en el artículo 6º, inciso k), de la ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982.  En estos casos, la cooperativa, asociación solidarista u otra similar, deberá enterar al Fisco, por cuenta de sus asociados, un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de los excedentes o utilidades distribuidos sobre el exceso de los cien mil colones  (¢ 100.000,00) por perceptor.         

c) Tratándose de sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en el país que actúen en él, el ciento por ciento (100%) de la renta disponible que se acredite o remese a la casa matriz estará sujeto al pago de un impuesto del quince por ciento (15%) sobre el indicado crédito o remesa, según corresponda.  En estos casos, lo representantes de sucursales, agencias o establecimientos permanentes deberán retener y pagar al Fisco, por cuenta de la casa matriz, el impuesto antes indicado.

 

No corresponderá practicar la retención ni pagar el impuesto contenido en este artículo sobre la renta disponible de las personas físicas.

Una vez efectuada la retención en la fuente, no podrán gravarse nuevamente las rentas mencionadas en este artículo.

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