CAPITULO
IX
De la liquidación y el pago
Artículo
20.- Plazo para presentar declaraciones.
Los
contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de esta ley deberán presentar
una declaración jurada de sus rentas, dentro de los dos meses siguientes a la
terminación de período fiscal respectivo, o sea, a más tardar el último día
hábil del mes de noviembre de cada año, cualquiera que sea la cuantía de las
rentas brutas obtenidas y aún cuando éstas estén total o parcialmente exentas
del pago del impuesto.
Las
declaraciones serán presentadas en los lugares que designe la Administración
Tributaria o podrán ser enviadas por certificado de correos. En
este último caso se tendrá por presentada la declaración en la fecha que se
indique en el respectivo certificado de correos.
Junto
a la declaración deberán presentarse los estados financieros y económicos y
las notas explicativas en que se justifiquen todos y cada uno de los rubros
consignados en aquella, los que deberán coincidir con los registros de los
libros de contabilidad y con los comprobantes que respaldan los asientos. Los
contribuyentes que tengan actividades referidas a un período menor de cuatro
meses, comprendido entre el día en que se iniciaron los negocios y la fecha del
cierre del período fiscal, estarán exentos de presentar la declaración
respectiva, pero el movimiento referente a esa fabricación deberá formar parte
de la declaración siguiente, y se deberá efectuar por separado la liquidación
de cada período.
En
el caso de que un contribuyente cese en sus actividades y por ese motivo deje de
estar obligado a presentar la declaración jurada de sus rentas, deberá dar
aviso por escrito a
la Administración Tributaria
, y adjuntar una última declaración y el estado o balance final, dentro de los
treinta días siguientes al término de sus negocios, fecha en que deberá pagar
el impuesto correspondiente, si lo hubiere.
Tratándose
de las empresas a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la obligación de
presentar la declaración jurada de sus rentas subsiste aún cuando se extingan
legalmente, si continúan ejerciendo actividades de hecho.
Los
contribuyentes afectos al impuesto único sobre las rentas del trabajo
dependiente no estarán obligados a presentar la declaración exigida en este
artículo.
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