Artículo
24.- Deducciones del impuesto.
Del
impuesto determinado conforme con lo indicado en el artículo 21 de esta ley,
los contribuyentes a que se refiere este título tendrán derecho a deducir:
a)
Los pagos parciales señalados en el artículo 22 de esta ley.
b)
Las retenciones practicadas según lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley,
cuando correspondan.
|