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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPITULO X

 

De los reglamentos especiales

 

 

Artículo 25.- Créditos de impuestos a territorial.

 

En los casos en que empresas agropecuarias, cualquiera que sea la fórmula jurídica que adopten, declaren como renta neta una suma superior al cinco por ciento (5%) del valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria, tendrán derecho no sólo a deducir de su renta bruta el impuesto territorial sino también a acreditarlo contra el impuesto.  En caso contrario, el tributo será únicamente un costo de la empresa agropecuaria de que se trate.     

Cuando estas empresas obtengan ingresos de otras fuentes, será indispensable que en sus registros contables y en las declaraciones juradas de renta separen los resultados de cada actividad, a efecto de poder gozar del crédito que se refiere este artículo.

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