CAPITULO X
De los reglamentos especiales
Artículo
25.- Créditos de impuestos a
territorial.
En
los casos en que empresas agropecuarias, cualquiera que sea la fórmula jurídica
que adopten, declaren como renta neta una suma superior al cinco por ciento (5%)
del valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria, tendrán
derecho no sólo a deducir de su renta bruta el impuesto territorial sino también
a acreditarlo contra el impuesto. En
caso contrario, el tributo será únicamente un costo de la empresa agropecuaria
de que se trate.
Cuando
estas empresas obtengan ingresos de otras fuentes, será indispensable que en
sus registros contables y en las declaraciones juradas de renta separen los
resultados de cada actividad, a efecto de poder gozar del crédito que se
refiere este artículo.
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