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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPITULO XVI

 

De las rentas de más de un empleador

 

 

Artículo 33.- Rentas de más de un empleador.

 

La cuota libre de cuarenta mil colones (¢ 40.000,00), como exención del impuesto, es una sola.  Por lo tanto, los contribuyentes que durante un período tributario, o en una parte de él, hubieran obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador, simultáneamente, deberán notificarlo a él o a ellos para que no se les descuente otra cuota libre.  En estos casos, el patrón o pagador retendrá el impuesto sobre el total de la renta, según la tarifa del artículo 28.      

En el caso de que el empleado no haga la notificación a que se refiere este artículo, la Administración Tributaria deberá efectuar la tasación correspondiente del impuesto que proceda.

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