CAPITULO
XVI
De las rentas de más de un empleador
Artículo
33.- Rentas de más de un empleador.
La
cuota libre de cuarenta mil colones (¢ 40.000,00), como exención del impuesto,
es una sola. Por lo tanto, los
contribuyentes que durante un período tributario, o en una parte de él,
hubieran obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador, simultáneamente,
deberán notificarlo a él o a ellos para que no se les descuente otra cuota
libre. En estos casos, el patrón o
pagador retendrá el impuesto sobre el total de la renta, según la tarifa del
artículo 28.
En
el caso de que el empleado no haga la notificación a que se refiere este artículo,
la Administración Tributaria
deberá efectuar la tasación correspondiente del impuesto que proceda.
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