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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- Remuneraciones a diplomáticos nacionales.

 

Para los efectos de este impuesto, se considerará que los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular devengan sueldos iguales a los del servicio interno de igual categoría.

 

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