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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPITULO XVIII

 

De la retención y pago del impuesto.

 

 

Artículo 36.- Retención del impuesto.

 

Este impuesto será retenido en la forma establecida en el artículo 23 de esta ley.  En todo caso, efectuada la retención, el obligado a ella será el único responsable ante el Fisco del impuesto retenido.

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