CAPITULO
XVIII
De la retención y pago del impuesto.
Artículo
36.- Retención del impuesto.
Este
impuesto será retenido en la forma establecida en el artículo 23 de esta ley.
En todo caso, efectuada la retención, el obligado a ella será el único
responsable ante el Fisco del impuesto retenido.
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