CAPITULO
XIX
Sanciones
Artículo
39.- No efectuar la retención.
Los
agentes de retención que no retengan el impuesto se harán responsables
solidarios de su pago y, además, no se les aceptará deducir como gastos del
ejercicio las sumas pagadas por los
conceptos que originaron las retenciones establecidas en esta ley.
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