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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.- Información sobre los créditos del impuesto.

 

El suministro de información falsa que contravenga las disposiciones referidas a los créditos del impuesto, establecidas en el artículo 29, constituye infracción y será penado con una multa equivalente a diez veces el impuesto que se haya pretendido evadir.

La determinación de la multa se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Igual sanción será aplicable también al patrono o empleador que altere información sobre los créditos del impuesto.

 

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