Artículo
40.- Información sobre los créditos del impuesto.
El
suministro de información falsa que contravenga las disposiciones referidas a
los créditos del impuesto, establecidas en el artículo 29, constituye infracción
y será penado con una multa equivalente a diez veces el impuesto que se haya
pretendido evadir.
La
determinación de la multa se hará de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Igual
sanción será aplicable también al patrono o empleador que altere información
sobre los créditos del impuesto.
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