Artículo
45.- En
la Dirección General
de
la Tributación Directa
se establecerá el Registro de Contadores Públicos Autorizados, cuyos miembros
estarán facultados para emitir el “Certificado para efectos tributarios” a
que alude el artículo trasanterior.
El
Poder Ejecutivo, mediante reglamentación emitida al efecto con la participación
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, establecerá las
disposiciones normativas a las cuales debe ajustarse todo el trabajo de detalle
relativo a las certificaciones para efectos tributarios.
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