Artículo
46.- Libros y normas contables.
En
el reglamento de la presente ley se fijarán los requisitos y condiciones en
cuanto a los libros de contabilidad y otros que deberán llevar los
contribuyentes, y también en cuanto a los sistemas especiales que ellos puedan
solicitar.
Las
disposiciones de esta ley que afecten la contabilidad de los contribuyentes
tienen el carácter de ajustes a los resultados mostrados por aquella,
necesarios para determinar la renta imponible, pero no son principios de
contabilidad a que deban sujetarse. La
Administración Tributaria prescribirá los registros que requiera para llevar
-en cuentas de memorándum- los ajustes señalados en este párrafo.
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