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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.- Libros y normas contables.

 

En el reglamento de la presente ley se fijarán los requisitos y condiciones en cuanto a los libros de contabilidad y otros que deberán llevar los contribuyentes, y también en cuanto a los sistemas especiales que ellos puedan solicitar.      

Las disposiciones de esta ley que afecten la contabilidad de los contribuyentes tienen el carácter de ajustes a los resultados mostrados por aquella, necesarios para determinar la renta imponible, pero no son principios de contabilidad a que deban sujetarse.  La Administración Tributaria prescribirá los registros que requiera para llevar -en cuentas de memorándum- los ajustes señalados en este párrafo.

 

 

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