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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.- Hecho generador.

 

El impuesto se genera cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior.

 

 

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