Artículo
50.- Casos especiales de rentas de fuente
costarricense.
Sin
perjuicio de las reglas establecidas en el artículo anterior, también se
consideran de fuente costarricense:
a)
Los sueldos, honorarios y otras remuneraciones que el Estado, las
municipalidades y demás entidades públicas les paguen a sus representantes,
funcionarios o empleados en el exterior. En
el caso de remuneraciones de diplomáticos y de agentes consulares solamente se
gravará la parte del ingreso consignado en la ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965.
b)
Los sueldos, honorarios y otras remuneraciones que se les paguen a los miembros
de la tripulación de naves o vehículos terrestres, siempre que tales naves o
vehículos se encuentren
matriculados o registrados en Costa Rica, independientemente de la nacionalidad,
el domicilio de los beneficiarios de las rentas y de los países entre los que
se realice el tráfico.
c)
Los intereses y comisiones sobre préstamos invertidos o utilizados en el país,
aun cuando el pago o crédito de tales intereses y comisiones, o el reembolso
del capital, se efectúe fuera del país.
ch) Los ingresos provenientes de la exportación de bienes.
d)
Los ingresos provenientes del transporte y las comunicaciones entre la
República
y países extranjeros, y viceversa, cuando las empresas que presten los
servicios estén domiciliadas en el país, o cuando tales servicios se contraten
en él por medio de agencias o representaciones de empresas extranjeras.
e)
Los ingresos que resulten por la diferencia entre el precio de venta, en el país,
de mercancías de toda clase, recibidas por agencias o representantes de
empresas extranjeras, y su valor de importación, así como los ingresos
obtenidos por dichas agencias o representantes, por la contratación en el país
de servicios de cualquier naturaleza para ser prestados en el exterior.
f)
El producto del suministro de noticias desde el exterior a personas domiciliadas
en el país.
g)
Los ingresos obtenidos por personas no domiciliadas en el país, provenientes de
la producción, la distribución, la intermediación y cualquier otra forma de
negociación, en el país, de películas cinematográficas y para la televisión,
“videotapes”, radionovelas, discos fonográficos, tiras de historietas,
fotonovelas y todo otro medio similar de proyección, transmisión y difusión
de imágenes y sonidos.
h)
Las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios, dietas, gratificaciones que
paguen o acrediten empresas o entidades domiciliadas en el país a miembros de
directorios, consejos u otros organismos directivos que actúen en el exterior,
así como todo pago o crédito por asesoramiento técnico, financiero,
administrativo y de otra índole que se les reste desde el exterior a
personas domiciliadas en el país.
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