Artículo
52.- Subrogación de los contribuyentes.
Los
contribuyentes a que se refiere este título son subrogados en el cumplimiento
de todas las obligaciones que establece esta ley, por las personas domiciliadas
en el país que efectúen los pagos o créditos correspondientes.
La
obligación de retener y pagar el impuesto a que se refieren los artículos 18 y
19 y el inciso c) del artículo 23 de esta ley, subsiste aun en el caso en que
el contribuyente esté ocasionalmente en el país.
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