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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.- Subrogación de los contribuyentes.

 

Los contribuyentes a que se refiere este título son subrogados en el cumplimiento de todas las obligaciones que establece esta ley, por las personas domiciliadas en el país que efectúen los pagos o créditos correspondientes.

La obligación de retener y pagar el impuesto a que se refieren los artículos 18 y 19 y el inciso c) del artículo 23 de esta ley, subsiste aun en el caso en que el contribuyente esté ocasionalmente en el país.

 

 

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