Artículo
62.- El Consejo Nacional de Inversiones y
de Comercio Exterior.
Se
crea el Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior, integrado por
dos ministros del sector económico, o sus representantes, por el Director
Ejecutivo del Centro para
la Promoción
de las Exportaciones y las Inversiones, y por dos representantes del sector
privado pertenecientes a esta última dependencia, escogidos por el Presidente
de la República. El Poder Ejecutivo
reglamentará su funcionamiento.
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