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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.- El Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior.

 

Se crea el Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior, integrado por dos ministros del sector económico, o sus representantes, por el Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones, y por dos representantes del sector privado pertenecientes a esta última dependencia, escogidos por el Presidente de la República.  El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento.

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