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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.- Funciones del Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior.

 

Corresponde al Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior:

 

a)Aprobar o improbar los programas y los contratos de exportación.

b)Coordinar con los entes estatales que corresponda, los beneficios, plazos y condiciones que en cada caso otorgará en los contratos de exportación de acuerdo con las leyes respectivas.

c)Aprobar y recomendar al Banco Central de Costa Rica el otorgamiento de los certificados de abono tributario y de incremento de las exportaciones.

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