Artículo
63.- Funciones del Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior.
Corresponde
al Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior:
a)Aprobar
o improbar los programas y los contratos de exportación.
b)Coordinar
con los entes estatales que corresponda, los beneficios, plazos y condiciones
que en cada caso otorgará en los contratos de exportación de acuerdo con las
leyes respectivas.
c)Aprobar
y recomendar al Banco Central de Costa Rica el otorgamiento de los certificados
de abono tributario y de incremento de las exportaciones.
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