Artículo
64.- El régimen de admisión temporal.
Se
establece un régimen de admisión temporal, mediante el cual se permitirá
recibir, dentro del territorio aduanero, con suspensión de toda clase de
tributos, las mercancías destinadas al exterior, después de haber sido
sometidas a procesos de reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje,
incorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica y
funcional, o a uso en equipos de transporte y otros fines.
También
podrán ingresar al país mediante el presente procedimiento, por un plazo de
hasta doce meses, muestras, modelos, patrones y artículos similares, para fines
demostrativos, de instrucción o de exposición en ferias.
Asimismo,
quedan comprendidos dentro de este régimen, los equipos y repuestos necesarios
para realizar los procesos citados así como las mercancías que desaparezcan
total o parcialmente en ellos, lo mismo que los bienes destinados a ofrecer una
mayor comodidad laboral a los empleados de las plantas. Estos últimos de
acuerdo con lo que al respecto se señale en una reglamentación especial.
Quienes
se acojan a este régimen otorgarán prenda aduanera, sin necesidad de garantía
adicional, y los propietarios de bienes, por el simple hecho de remitirlos al país,
otorgarán poder suficiente al consignatario para imponer dicho gravamen.
Esta prenda se tramitará de oficio, servirá exclusivamente para los
propósitos de este régimen y tendrá prioridad sobre cualquier otro gravamen o
garantía.
El
Ministerio de Hacienda velará por la correcta aplicación de este régimen y
reglamentará el destino de las mermas y desperdicios que se produzcan en los
procesos productivos señalados.
|