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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- El régimen de admisión temporal.

 

Se establece un régimen de admisión temporal, mediante el cual se permitirá recibir, dentro del territorio aduanero, con suspensión de toda clase de tributos, las mercancías destinadas al exterior, después de haber sido sometidas a procesos de reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje, incorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, o a uso en equipos de transporte y otros fines.    

También podrán ingresar al país mediante el presente procedimiento, por un plazo de hasta doce meses, muestras, modelos, patrones y artículos similares, para fines demostrativos, de instrucción o de exposición en ferias.

Asimismo, quedan comprendidos dentro de este régimen, los equipos y repuestos necesarios para realizar los procesos citados así como las mercancías que desaparezcan total o parcialmente en ellos, lo mismo que los bienes destinados a ofrecer una mayor comodidad laboral a los empleados de las plantas. Estos últimos de acuerdo con lo que al respecto se señale en una reglamentación especial.       

Quienes se acojan a este régimen otorgarán prenda aduanera, sin necesidad de garantía adicional, y los propietarios de bienes, por el simple hecho de remitirlos al país, otorgarán poder suficiente al consignatario para imponer dicho gravamen.  Esta prenda se tramitará de oficio, servirá exclusivamente para los propósitos de este régimen y tendrá prioridad sobre cualquier otro gravamen o garantía.   

El Ministerio de Hacienda velará por la correcta aplicación de este régimen y reglamentará el destino de las mermas y desperdicios que se produzcan en los procesos productivos señalados.

 

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