Buscar:
 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 67
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 67     >>
Normativa - Ley 7092 - Articulo 67
Ir al final de los resultados
Artículo 67
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

CAPITULO XXIX

 

Derogaciones

 

 

Artículo 67.- Derogatoria de la ley Nº 837 y del artículo 35 de la ley Nº 6962.

 

Deróganse la ley Nº 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus modificaciones, y el artículo 35 de la ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984.

Ir al inicio de los resultados