CAPITULO XXIX
Derogaciones
Artículo 67.- Derogatoria de la ley Nº 837 y del artículo 35 de la ley Nº 6962.
Deróganse la ley Nº 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus modificaciones, y el artículo 35 de la ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984.