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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70.- Durante un lapso de tres meses a partir de la vigencia de la presente ley, toda aquella persona física o jurídica que estuviere en mora en el pago de impuestos nacionales o tasas o servicios municipales, podrá convenir en arreglo de pago con la respectiva institución acreedora, de forma que pueda cancelar el principal adeudado sin recargo de intereses, multas, honorarios, gastos o cualquier otro recargo.    

Para lo dispuesto en este artículo, el contribuyente moroso podrá establecer la forma de pago, de mutuo acuerdo con la institución acreedora, por el lapso que convengan, siempre que ese lapso no exceda de doce meses, a partir de la adopción de acuerdo.   

El beneficio que aquí se establece no rige a para quien se encuentre en condición de moroso del pago de impuestos que haya recaudado en beneficio de la Hacienda Pública.

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