Artículo
71.- Interprétase en forma auténtica el artículo 6º de la ley Nº 7088 del
30 de noviembre de 1987, que reformó el párrafo tercero del inciso 2) del artículo
63 de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta
, Nº 837 del 20 de noviembre de 1946 y sus reformas, en el sentido de que el
incremento del 5% al 8% en las tasas de retención del impuesto sobre la renta,
se aplicará únicamente a los títulos valores emitidos a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la mencionada ley Nº 7088.
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