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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.- Interprétase en forma auténtica el artículo 6º de la ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, que reformó el párrafo tercero del inciso 2) del artículo 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , Nº 837 del 20 de noviembre de 1946 y sus reformas, en el sentido de que el incremento del 5% al 8% en las tasas de retención del impuesto sobre la renta, se aplicará únicamente a los títulos valores emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley Nº 7088.           

 

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